Incluidos
dentro de la llamada Mancha Húmeda, el municipio de
Villafranca de los Caballeros cuenta con uno de los
Humedales de mayor importancia ecológica de toda la región
castellano-manchega, refugio de fauna y declarado Reserva de
Biosfera. El ecosistema de "Las Lagunas", a 2 km.
al noroeste del pueblo, este formado por lagunas de origen
endorreico y fluvial, abasteciendose del río Cigüela.
Aunque sufren variaciones en el volumen, permanecen con agua
durante todo el año. Al menos desde el siglo XVI se tiene
constancia del uso que los habitantes de la comarca han dado
a los recursos que le ofrecen estos humedales.
En
el interior de Castilla la Mancha también hay playa. Desde
tiempo inmemorial las gentes de la zona de la Mancha han
disfrutado de baños salutíferos en lagunas de la zona.
Todavía hoy las aguas de las lagunas de Villafranca de los
Caballeros gozan de fama reconocida en diferentes afecciones
cutáneas. Alrededor de la conocida como “Laguna grande”
se agrupan pequeños chalets, bares y algunos baños que se
benefician de sus aguas salobres. En verano la zona se llena
con vecinos de toda la provincia y de zonas limítrofes,
unos van por razones de salud otros simplemente a pasar un
grato día de campo en una “Playa de la Mancha.
manchego.Pero además de la vertiente turística en esta
zona podemos encontrar otros valores diferentes del sol o el
“agua del mar”...
(Desde
el año 1786 la finca está vinculada a los descendientes
del infante Gabriel Antonio de Borbón, hijo del rey Carlos
III. De Don Gabriel Antonio de Borbón, la finca pasó a su
hijo Don Pedro de Borbón y Braganza, de éste a Don
Francisco de Borbón y Borbón Braganza (duque de Marchena),
y por último, a la hija de éste Doña María Cristina de
Borbón Muguiro. En 1926 Doña María Cristina de Borbón
vendió el dominio de la finca a Don Francisco de Paula,
vecino de la Solana. En 1927, mediante escritura pública,
el Ayuntamiento de Villafranca adquiere el dominio útil de
la finca por un total de 135.00 pesetas, pero la falta de
dinero en las arcas municipales obliga a establecer una
hipoteca sobre la finca. El préstamo se amortizará en
quince anualidades a partir del año 1928, a razón de 9.000
pesetas cada una y a un 4% de interés).